El TSJM reconoce la prestación por maternidad a un homosexual, padre por vientre de alquiler

El TSJM reconoce la prestación por maternidad a un homosexual, padre por vientre de alquiler

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Juan Francisco y su marido Antonio José alquilaron un vientre en EEUU para concebir a su hija, que nació en febrero de 2010 en San Diego. Inscritos como padres, Juan Francisco solicitó a la Seguridad Social la prestación por maternidad que le correspondería como progenitor, concretamente el pago de los 112 días que estuvo de baja para cuidarla.

La Tesorería General de la Seguridad Social reconoció a Antonio José el derecho a cobrar la prestación de paternidad, pero se negó a concederle la misma a Juan Francisco, argumentando que como la niña estaba inscrita como hija de ambos, no podía reclamar la prestación por maternidad alegando que había adoptado a la menor, ni tampoco por "maternidad biológica".

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admite el recurso presentado por el padre demandante, al que un juzgado le había rechazado su reclamación, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social (INSS) a reconocerle su derecho a la prestación solicitada.

El tribunal superior hace una interpretación de la ley y establece que aunque la licencia de maternidad se deriva del parto, no tiene como única beneficiaria a la madre, sino que ese beneficio puede extenderse a otros sujetos distintos.

Añade que la adopción y el acogimiento familiar generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo y en esas situaciones "ambos progenitores pueden disfrutar del periodo de suspensión, simultánea o sucesivamente".

El tribunal superior entiende que respecto a casos como el analizado existe "una laguna legal" y establece que "se trata de dar protección por maternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor", al estar inscrito en un registro civil, y por tanto "sujeto de las prestaciones que se reclaman".

"Es difícilmente asumible, por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al demandante en sus descritas circunstancias cuando se le reconocería si él y su pareja se hubieran limitado a adoptar o a acoger a un menor", añade la sentencia.