Huelga general 14-N: ¿Qué derechos tienen los ciudadanos en una huelga?
Muchos trabajadores que quieren hacer huelga suelen encontrarse con numerosas dudas en torno a si tienen o no tienen derecho a realizarla, cómo deben hacerlo y qué derechos pierden, si es que los pierden.
Estas son algunas de las preguntas que pueden surgir.
¿TENGO DERECHO A HACER HUELGA?
La respuesta rápida a esta pregunta es sí. Sin embargo, depende del tipo de trabajador. La huelga es un derecho recogido en la Constitución. El artículo 28, en su apartado segundo, se refiere a ella:
Pero no todos los trabajadores pueden hacer huelga. Policías, militares y Guardias Civiles no pueden hacer huelga. La Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su artículo 6.8 indica que "no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios". En los mismos términos se expresan la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en su artículo 12 y la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas en los dos apartados del artículo 42.
El ejercicio de huelga está regulado hasta para los inmigrantes quienes, por supuesto, también tienen derecho a ella "en las mismas condiciones que los españoles". Así lo recoge el apartado 2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿CÓMO DEBO COMUNICARLO?
La ley no dice nada de comunicarlo a los jefes. Sí que especifica cómo se ha de convocar.
Es el Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo el que regula el ejercicio de la huelga. En su artículo 3, se especifica cómo se ha de declarar la huelga:
¿ME PUEDEN SANCIONAR POR HACER HUELGA?
No, salvo excepciones recogidas en el artículo 6 del decreto-ley anteriormente mencionado. Lo deja claro el primer apartado de este artículo:
Por esa razón, los sindicatos siempre recuerdan que los trabajadores no deben aceptar ningún tipo de coacción o presión por parte de sus superiores para que apoyen o no la huelga. En definitiva, se trata de un derecho al que uno puede acogerse si quiere.
¿PIERDO DERECHOS HACIENDO HUELGA?
Se pierde la retribución del día de huelga porque, según la legislación, "durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario".
¿CUÁNTO ME DESCUENTAN?
El artículo 6.3 del decreto-ley indica con claridad cómo queda la situación laboral de quien hace huelga:
¿PUEDO PERDER MI PUESTO DE TRABAJO?
No. La ley deja claro en su artículo 6.5, que "el empresario no podrá no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa" mientras dure la huelga.
SOY ESTUDIANTE, ¿PUEDO HACER HUELGA?
Sí, pero dependerá de tu edad. Según la Ley Orgánica 8/1995 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación en su artículo 8, párrafo segundo:
Esto significa que los alumnos a partir de 3º de ESO podrán hacer huelga siempre que lo comuniquen previamente. Los de cursos inferiores necesitarán la autorización de sus padres o tutores legales.
Además, el Sindicato de Estudiantes recuerda el contenido del artículo 13.1 del Real Decreto 732/1995, en el que se deja claro que el ejercicio del derecho a huelga no ha de ser castigado por el profesor:
De hecho, los artículos 10 y 33 de dicho Real Decreto fijan las obligaciones de los centros de estudio respecto a los derechos del alumnado:
¿PUEDE SER ILEGAL LA HUELGA?
Sí puede ser ilegal en los siguientes casos, según lo establecido por la ley:
El artículo 16 de este decreto-ley establece, además, que incurrir en este tipo de comportamientos conllevará despido disciplinario.
¿QUÉ PASA SI NO QUIERO HACER HUELGA?
No pasa nada. Tiene tanto derecho quien hace huelga como quien no la hace. Esto también está recogido y regulado por la ley en el artículo 6.4:
¿Y SI ME ENCUENTRO CON UN PIQUETE?
Como hemos dicho antes, trabajar también es un derecho que ha de respetarse. Los piquetes también están regulados por la ley:
Además, la ley indica que el comité de huelga ha de ser garante de "la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa". "Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios", añade el artículo 6 en su séptimo apartado.