Huelga general 14-N: ¿Qué derechos tienen los ciudadanos en una huelga?

Huelga general 14-N: ¿Qué derechos tienen los ciudadanos en una huelga?

Muchos trabajadores que quieren hacer huelga suelen encontrarse con numerosas dudas en torno a si tienen o no tienen derecho a realizarla, cómo deben hacerlo y qué derechos pierden, si es que los pierden.

Estas son algunas de las preguntas que pueden surgir.

¿TENGO DERECHO A HACER HUELGA?

La respuesta rápida a esta pregunta es sí. Sin embargo, depende del tipo de trabajador. La huelga es un derecho recogido en la Constitución. El artículo 28, en su apartado segundo, se refiere a ella:

"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Pero no todos los trabajadores pueden hacer huelga. Policías, militares y Guardias Civiles no pueden hacer huelga. La Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su artículo 6.8 indica que "no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios". En los mismos términos se expresan la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en su artículo 12 y la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas en los dos apartados del artículo 42.

El ejercicio de huelga está regulado hasta para los inmigrantes quienes, por supuesto, también tienen derecho a ella "en las mismas condiciones que los españoles". Así lo recoge el apartado 2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿CÓMO DEBO COMUNICARLO?

La ley no dice nada de comunicarlo a los jefes. Sí que especifica cómo se ha de convocar.

Es el Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo el que regula el ejercicio de la huelga. En su artículo 3, se especifica cómo se ha de declarar la huelga:

"1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo".

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR HACER HUELGA?

No, salvo excepciones recogidas en el artículo 6 del decreto-ley anteriormente mencionado. Lo deja claro el primer apartado de este artículo:

"1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral".

Por esa razón, los sindicatos siempre recuerdan que los trabajadores no deben aceptar ningún tipo de coacción o presión por parte de sus superiores para que apoyen o no la huelga. En definitiva, se trata de un derecho al que uno puede acogerse si quiere.

¿PIERDO DERECHOS HACIENDO HUELGA?

Se pierde la retribución del día de huelga porque, según la legislación, "durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario".

¿CUÁNTO ME DESCUENTAN?

El artículo 6.3 del decreto-ley indica con claridad cómo queda la situación laboral de quien hace huelga:

"3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria".

¿PUEDO PERDER MI PUESTO DE TRABAJO?

No. La ley deja claro en su artículo 6.5, que "el empresario no podrá no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa" mientras dure la huelga.

SOY ESTUDIANTE, ¿PUEDO HACER HUELGA?

Sí, pero dependerá de tu edad. Según la Ley Orgánica 8/1995 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación en su artículo 8, párrafo segundo:

"En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Esto significa que los alumnos a partir de 3º de ESO podrán hacer huelga siempre que lo comuniquen previamente. Los de cursos inferiores necesitarán la autorización de sus padres o tutores legales.

Además, el Sindicato de Estudiantes recuerda el contenido del artículo 13.1 del Real Decreto 732/1995, en el que se deja claro que el ejercicio del derecho a huelga no ha de ser castigado por el profesor:

“Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad”.

De hecho, los artículos 10 y 33 de dicho Real Decreto fijan las obligaciones de los centros de estudio respecto a los derechos del alumnado:

- Artículo 10: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto”.

- Artículo 33: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente”.

¿PUEDE SER ILEGAL LA HUELGA?

Sí puede ser ilegal en los siguientes casos, según lo establecido por la ley:

- Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

- Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados.

- Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.

- Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

El artículo 16 de este decreto-ley establece, además, que incurrir en este tipo de comportamientos conllevará despido disciplinario.

¿QUÉ PASA SI NO QUIERO HACER HUELGA?

No pasa nada. Tiene tanto derecho quien hace huelga como quien no la hace. Esto también está recogido y regulado por la ley en el artículo 6.4:

"4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga".

¿Y SI ME ENCUENTRO CON UN PIQUETE?

Como hemos dicho antes, trabajar también es un derecho que ha de respetarse. Los piquetes también están regulados por la ley:

"6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna".

Además, la ley indica que el comité de huelga ha de ser garante de "la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa". "Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios", añade el artículo 6 en su séptimo apartado.