UGT se ve obligado a emitir un comunicado por el abuso de las empresas en auge en vacaciones
Con las nuevas tecnologías, muchas empresas requieren de la atención de sus empleados cuando se encuentran descansando.

El verano es época siempre de descanso. Un momento de desconexión en el que abandonamos las obligaciones y nos dedicamos a disfrutar del sol, la familia o amigos. O eso es lo que debería hacerse, puesto que muchas veces desconectar del trabajo resulta imposible.
Con las nuevas tecnologías, muchas empresas requieren de la atención de sus empleados cuando se encuentran de vacaciones. Y eso está prohibido por ley. Por este motivo, el sindicato UGT ha emitido un comunicado para recordar a los trabajadores sus derechos durante las jornadas de descanso."
"Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidas todas aquellas que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. La utilización de dispositivos electrónicos es habitual en el entorno laboral. Sin embargo, este tipo de tecnología permite una conectividad permanente de la persona trabajadora que se convierte y confunde en numerosas ocasiones con la disponibilidad permanente, lo que hace difícil la desconexión de los trabajadores y las trabajadoras, dificultando, por tanto, su recuperación tanto física como mental. La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente daña la salud física; cardiovascular y musculoesquelética y también la salud mental", señala UGT.
Por este motivo, el sindicato recuerda que las empresas deben garantizar la desconexión digital durante los tiempos de descanso de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las vacaciones estivales, limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos.
Además, deben elaborar una política interna previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Por último, a través de la negociación colectiva se pueden incluir en los convenios o acuerdos colectivos, cláusulas que establezcan los medios y formas que garanticen el derecho a la desconexión digital.