Esto es lo que dice la ley si no quieres pagar una derrama de tu comunidad de vecinos

Esto es lo que dice la ley si no quieres pagar una derrama de tu comunidad de vecinos

¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar una derrama? ¿Puede hacerlo?

Renovación de la fachada de un edificio en EspañaGetty Images

La vida en una comunidad de vecinos, como han reflejado tantas series televisivas, puede ser complicada. Son muchos los conflictos que se pueden dar entre los habitantes de un edificio: desde las averías que afectan a una sola vivienda, pasando por la presencia de alguna mascota, hasta la explotación económica de un domicilio con los pisos turísticos. Pero si hay uno que se lleva la palma, es el que está relacionado con el pago de derramas

La derrama de una comunidad de propietarios es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros para hacer frente a un gasto común imprevisto, o que excede el presupuesto regular. Por ejemplo, si en un edificio se requieren reparaciones urgentes y el fondo común no es suficiente para cubrir los costes, se puede establecer una derrama para que todos los propietarios contribuyan a sufragar dichas reparaciones.

Muchas veces, estas cuantías generan disputas entre los vecinos, ya que no todos están conformes con pagarlas. Algo que, como le ha sucedido a quince familias de un edificio de Vigo, puede provocar que algunos servicios del bloque de viviendas deje de funcionar, lo que puede provocar el malestar entres los ocupantes de esa finca. Por eso, conviene preguntarse qué es lo que dice la ley respecto al impago, cuándo se puede negar un vecino a abonar una y otras cuestiones que intentamos responder a continuación:  

Imaginemos que se plantea una derrama para reparar alguna zona común o elemento de la comunidad, como un gimnasio, que uno nunca utiliza. ¿Puede uno negarse a pagarla? Según establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), un vecino no se puede negar el pago de una derrama aprobada en la junta de propietarios, incluso si uno no votó en su favor o votó en contra.

La ley, según el blog de Idealistaprecisa lo siguiente sobre las derramas planteadas en las comunidades de vecinos: "Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono". En resumen, legalmente se debe pagar una derrama aprobada en junta, aunque se puede impugnar judicialmente. Sin embargo, se aconseja abonarla para evitar entrar en la lista de morosos, además de exponerse a demandas legales.

También tendremos que pagarlas si acabamos de comprarnos la vivienda y pasamos a ser propietarios. El artículo 17 de la LPH establece que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.

Por otro lado, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de pagar las derramas recae principalmente sobre los propietarios de los inmuebles afectados. Sin embargo, en el caso de los alquileres, se puede pactar que el inquilino asuma el pago, siempre y cuando esté reflejado en el contrato de arrendamiento.

¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar una derrama?

El vecino que se niegue a pagar una derrama aprobada en junta se convertirá en moroso. La comunidad de propietarios puede emprender acciones legales para reclamar la deuda y, además, imponer sanciones como la pérdida del derecho a voto en las juntas, restricción de acceso a zonas comunes o multas.

Sin embargo, hay un tipo de derrama que se puede rechazar. Cuando responde únicamente a fines estéticos y no contribuye a la eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad de la comunidad, se puede evitar su pago votando en contra en la junta. 

No existe un límite establecido por ley para una derrama comunitaria. La Ley de Propiedad Horizontal diferencia entre obras necesarias y no necesarias, estableciendo criterios de obligatoriedad y posibilidad de impugnación según el coste de las mismas.