Estas son las personas que tienen prohibido votar en las elecciones del País Vasco 2024

Estas son las personas que tienen prohibido votar en las elecciones del País Vasco 2024

Casi dos millones de vascos están llamados a votar este 21 de abril.

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Un hombre, en un colegio electoral de BurgosSOPA Images

Este domingo 21 de abril, casi dos millones de vascos están llamados a votar en las elecciones de Euskadi. De sus resultados saldrá la nueva composición del parlamento vasco y la investidura del nuevo lehendakari. Las últimas encuestas publicadas auguraban una disputada pelea entre PNV y Bildu por el primer puesto, tanto en votos como en escaños. El PSOE sería la tercera fuerza más votada, pero decisiva a la hora de poder formar Gobierno. Podemos, Vox y Sumar, mientras, intentan conseguir al menos un escaño para mantener su representación parlamentaria.

Los colegios electorales estarán abiertos durante el domingo entre las 09.00h y las 20.00h. de la tarde. Sin embargo, no todos los vascos pueden votar en estos comicios. Para poder tener derecho a voto uno debe estar empadronado en el País Vasco y ser mayor de edad. Eso sí, aquellos electores que residan permanentemente en el extranjero y figuren en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA), también pueden votar. Si no están inscritos, no podrán votar. 

Además, las personas que cumplan con este requisito tampoco podrán participar: 

- Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Antes, los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico declarados incapacitados podían igualmente ser privados de su derecho al voto, aunque esto cambió a través de una modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Por último, cabe recordar que para votar es necesario presentar el DNI, carnet de conducir o pasaporte original. No se podrá negar el derecho al voto aunque alguno de estos documentados esté caducado, siempre que se presente el original.