'Crowdfunding'. Cinco claves para entender su regulación
Como convencido mutualista, sólo deseo que este llamado crowfunding, cuya regulación comienza ahora en nuestro país, se convierta en la forma imperante de financiar PYMEs y proyectos socio culturales. ¡Mucha suerte!
Pienso en el significado de crowdfunding y me pregunto si algún día las seis miembras de la RAE y sus treinta y cinco miembros varones nos sorprenderán con una reformulación de sus protocolos, para responder de forma eficiente a este rápido mundo de las nuevas palabras.
Mientras tanto, en lugar de hablar de plataformas de financiación participativa, seguiremos hablando de crowdfunding.
Pero, ¿qué tiene que ver el crowdfunding contigo y conmigo?
Vamos a ver, por muy sofisticado que suene, el crowdfunding no es más que la práctica tradicional de solicitar apoyo financiero a nuestro círculo de amistades y familia para comenzar una empresa o proyecto social.
Aunque Gates, Jones y sus respectivos garajes, sean los modelos con más glamour; la realidad es que sólo en España y en las últimas decadas se han levantado miles de empresas y proyectos sociales con el apoyo inestimable, humilde y silencioso de familiares o amistades que creyeron en el proyecto.
Bares, tiendas, despachos profesionales, documentales, asociaciones de apoyo a mujeres maltratadas, inmigrantes, etc., han visto la luz gracias al gran esfuerzo de pequeñas contribuciones de gentes. Gentes que pusieron su cartera en el mismo lugar que sus palabras. Pues bien, ésto, en esencia, es el crowdfunding.
Siguiendo la tónica de la RAE, nuestro Gobierno se toma su tiempo y sólo la semana pasada ha tenido a bien remitir a las Cortes Generales el llamado Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que podemos consultar en la pagina web del Ministerio de Economía y Competitividad.
Con este proyecto se pretende regular el acceso público a plataformas de inversión participativa con una finalidad empresarial, dentro del ámbito financiero.
Sin embargo, estas plataformas tienen un importante componente social y cultural que las convierte en un auténtico modelo de mecenazgo participativo, que no micromecenazgo como algunos se empeñan en llamarlo. La contribución social y cultural es siempre macro, nunca micro, independientemente de la cuantía de su importe. Así que por favor, comencemos a hablar también de mecenazgo participativo.
De hecho, estoy seguro que si se hiciese una estadística de los partícipes en este tipo de plataformas encontraríamos un perfil personal muy comprometido y responsable socialmente. Es por ello que ademas del citado proyecto de ley tendremos que acudir a otras normas para entender el crowdfunding en España.
Desde la Ley de Mecenazgo o las necesarias actualizaciones de la normativa que protege los derechos del consumidor, la regulación de estas plataformas sólo esta dando sus primeros pasos, como bien saben los compañeros de Universo Crowdfunding.
A modo impresionista, trataré de representar el crowdfunding en su dimensión social, sin olvidar la financiera, comentando para ello cinco de las claves más relevantes para el participante en estas plataformas:
1) Crowdfunding de carácter social o cultural
El objetivo es la promoción de proyectos de caracter social o cultural, consagrados por nuestra Constitucion en su artículo 44.
En esta categoría encontramos empresas y asociaciones de carácter cultural que promueven la producción artística por este medio como Verkami o Goteo, dos de las plataformas con las que he tenido oportunidad de trabajar en algunos proyectos.
Aquí también tienen cabida empresas culturales o sociales, como la producción del documental Los que se quedan de Gabriel Pecot o el libro Libya close up publicada por la editorial Blume, del fotografo Ricardo García Vilanova, que sería secuestrado en Siria más adelante.
2) Plataformas de inversión
Nos encontramos también con empresarios que deciden acudir a una financiación participativa.
Muy similar en sus principios a la bolsa, se trataría en este caso de conseguir financiación de múltiples inversores. Es esta modalidad la que regula el citado proyecto de Ley en su Título V Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
Las principales características de la Ley se pueden encontrar en la nota de prensa del Consejo de Ministros del pasado 3 de Octubre, que muchas compañeras y compañeros comentarán desde distintas perspectivas jurídicas dando una visión más amplia de lo que esto implica.
3) Modalidades de participación
La forma en la que dichas plataformas facilitan la participación del público es principalmente a través de redes sociales o invitaciones personales. Las principales formas de contribución por parte del público son:
a) Donaciones
Dentro de la categoría de mecenazgo y regulada por dicha legislación, se trataría de contribuciones que no esperan retribución o remuneración alguna, aunque se den con un fin determinado y específico. Las donaciones pueden ser a proyectos no lucrativos o empresas, aunque el tratamiento fiscal para el donante y el donatario sea distinto según el caso.
b) Inversiones
Se trata de la inversión en un proyecto del que se espera una remuneración o retribución. Es el tipo de contribución regulado por el proyecto de ley citado anteriormente.
c) Préstamos sin interés
Se espera la devolución del capital prestado, aunque no se perciban intereses. No existe participación en los beneficios del negocio, ya que si fuera así tendrían que estar regulados por la futura ley de financiación empresarial
d) Compras
Como contraprestación a la participación se recibe un producto o servicio una vez el proyecto esté finalizado. Por ejemplo, un CD o libro firmado por el autor, o entradas preferentes a un concierto, exposición, presentación, etc.
5) Cuatro consideraciones legales
a. Regulación adecuada
Es muy importante asegurarnos que la plataforma cumple las regulaciones impuestas y muy especialmente su solidez financiera, pero también la integridad y coherencia de sus fines.
b. Administración profesional
Para no quedarnos con la sensación que nuestros fondos terminan en una especie de agujero negro, es importante que nos aseguremos que dichos fondos se van a administrar de forma profesional y que están asegurados.
c. Comunicación, comunicación, comunicación
Es importante que nuestra comunicación con la plataforma y los gestores del proyecto sea fluida. En primer lugar, es importante asegurar que existen plazos para completar el proyecto, que existe la capacidad suficiente para su administración y terminación, y que los responsables nos mantienen actualizados sobre el progreso del proyecto.
d. Responsabilidad
Como parte de la comunicación que se espera con los gestores, es importante exigir responsabilidades a sus promotores y directivos si no cumplen lo acordado. Al final de cuentas somos parte interesada y partícipes. Al finalizar el proyecto es importante verificar que se ha completado con éxito.
Con todo lo anterior, y como convencido mutualista, deseo que el crowdfunding, cuya regulación comienza ahora en nuestro país, se convierta en la forma de financiar PYMEs y proyectos socio culturales.
Ojalá también sirva para generar en la ciudadanía conciencia de la importancia de participar en estos proyectos. Proyectos que contribuirán a crear una sociedad más igualitaria y solidaria.