Ni ético ni legal, señor Pujalte

Ni ético ni legal, señor Pujalte

Repita en voz alta, señor Pujalte: ni ético, ni moral. La Constitución y la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) establecen la "dedicación absoluta" de los diputados salvo para la docencia, la gestión del patrimonio familiar y la producción literaria, científica o artística. Eso no es lo que usted y el señor Trillo hacían. Lo suyo tiene otro nombre y se llama "lobbismo".

EFE

¿Le parece ético haber cobrado de una constructora mientras era diputado?, le preguntaba ayer Pepa Bueno en la Cadena Ser al popular Vicente Martínez Pujalte. "No, me parece legal", respondió escueto el portavoz de Economía del PP en el Congreso.

Pues, no señor Pujalte, lo suyo -y lo de Federico Trillo- ni fue ético ni fue legal, aunque el Congreso le autorizara a compatibilizar a usted el cobro de 75.000 euros en un año y a Trillo, 354.000 en tres ejercicios consecutivos por asesorar a una empresa de obra pública.

Lea usted la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 157.1: "El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente norma". Y añade más en el 157.2: el mandato de sus señorías será "incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad públicos o privados, por cuenta propia o ajena retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma".

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Repita en voz alta, señor Pujalte: ni ético, ni legal. Porque la "dedicación absoluta" de la que habla la LOREG en el mencionado artículo es una expresión que acuña la Ley Orgánica 8/1999, de 13 de marzo, que modificó el régimen de incompatibilidades de diputados y senadores, al señalar en su exposición de motivos que "se modifica parcialmente el régimen de incompatibilidades para hacer efectiva su dedicación absoluta al ejercicio de la función parlamentaria en los términos y límites previstos en la Constitución y en la propia Ley".

Repita de nuevo en voz alta, señor Pujalte: ni ético ni legal. Porque además la LOREG, en su artículo 157.4 establece excepciones al principio general de dedicación absoluta, y en ellas no aparece la asesoría a empresas de obra pública, sino la docencia o investigación. Es más en el 159.3 se amplía la compatibilidad con la función parlamentaria a la administración del patrimonio personal o familiar y la producción y creación literaria, científica o artística". Y eso no es lo que usted y el señor Trillo hacían. Lo suyo tiene otro nombre y se llama "lobbismo".

Así que no, repita otra vez, señor Pujalte, que lo suyo no es ético, pero tampoco legal. Y lo sabe usted igual que las direcciones de los grupos parlamentarios representados en el Congreso que se negaron a atender la propuesta de los ex presidentes del Congreso y el Senado en 2011, José Bono y Javier Rojo, para poner coto a la alegría con la que la Comisión del Estatuto del Diputado autorizaba que sus señorías se dedicara a actividades privadas. Porque, en efecto, el 159.3 de la LOREG establece que las actividades privadas distintas a las recogidas en el apartado 2 del mismo artículo deben ser autorizadas por la respectiva Cámara, previa petición expresa de los interesados, que deberá inscribirse en un registro de intereses que menciona el artículo 160 de la misma ley.

Rojo y Bono plantearon una propuesta en junio de 2011, a la que ha tenido acceso El Huffington Post, para que los acuerdos de autorizaciones de compatibilidad que concediera la Comisión del Estatuto del Diputado garantizarán que el mandado de los diputados y senadores se ejerciera en "régimen de dedicación absoluta y que no quedara en entredicho el precepto legal". Y recordaban, en el escrito que remitieron a los portavoces parlamentarios, que por exigencia constitucional (art 70.1 CE), las reglas reguladoras del régimen de incompatibilidad de diputados y senadores "deben estar contenidas necesariamente en la LOREG" porque la reserva había sido confirmada expresamente por una sentencia del Constitucional, la 72/1984.

Así que esgrimir una necesaria reforma legal como hicieron los portavoces parlamentarios para desoír la propuesta que hicieron antaño los presidentes del Congreso y el Senado no parecía necesaria. Era más bien una excusa, como recordaba un escrito de 14 de junio de 2011 firmado conjuntamente por Javier Rojo y José Bono y remitido a los portavoces: "La ley es tan clara y exigente que no se adivina como puede proclamarse más radicalmente la incompatibilidad de lo que hace actualmente nuestro ordenamiento jurídico. No es por tanto la modificación de la ley lo que procede, sino aplicar la misma de una manera más ajustada a su literalidad".

Y por eso sendos presidentes instaban a la Comisión del Estatuto del Diputado y a la de Incompatibilidades del Senado a "hacer del principio de dedicación absoluta" proclamado en la ley "el criterio fundamental de sus resoluciones, de manera que las excepciones sean tales y no se conviertan en norma" porque las primeras habían perdido su naturaleza para transformarse en "una suerte de regla general no querida originalmente por el legislador".

¿Se ha enterado ya, señor Pujalte? Ni ético ni legal. Asesorar a una empresa siendo diputado es, se mire como se mire, incompatible con la función parlamentaria, además de inaceptable.