La ley que aclara quién debe pagar el arreglo del tejado

La ley que aclara quién debe pagar el arreglo del tejado

Se trata de uno de los problemas más peliagudos en toda comunidad de vecinos.

Un tejado, en obrasdpa/picture alliance via Getty Images

Las comunidades de vecinos son un buen ejemplo de una situación que pone a prueba la convivencia entre personas diversas. Con el agravante de que, cuando surgen problemas, están relacionados con el tema económico. Una derrama por una tubería rota, reparar un ascensor, cambiar una caldera… A veces problemas nada baratos de solucionar, por cierto. 

Uno de los casos más complicados es cuando surgen en el tejado, algo que afecta en los bloques de pisos (lo que se llama una propiedad horizontal) a los bolsillos de todos los vecinos. Mantenerlo en condiciones adecuadas es una obligación, según señala el propio Código Civil.

Pero la ley que verdaderamente cuenta para saber qué hacer en cada situación concreta cuando surge un problema en el tejado de una comunidad de vecinos es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Esta norma detalla que el tejado o cubierta es un bien común de todos los dueños de una propiedad horizontal. Por lo tanto, si surge un desperfecto le corresponderá repartir entre toda la comunidad de vecinos el pago de la reparación. Aunque hay una excepción: cuando una parte del tejado está en una zona de uso exclusivo o privativo de uno de los vecinos, entonces la reparación puede tener que ser asumida sólo por él.

Por ejemplo, si ese vecino ha instalado algo en esa parte del tejado, como una antena parabólica o un toldo y el daño está relacionado con esa instalación. Ya que la mencionada ley señala es obligación de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Otra cosa es que los daños se daban al deterioro del tejado por el paso del tiempo o por una nevada, por ejemplo. En ese caso sería la comunidad de propietarios la que, por lo general, tendría que asumir el importe de la reparación. 

Así aparece reflejado en LPH: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición por parte de la Administración, del deber legal de conservación".

Otra situación es el caso de los chalets adosados o pareados, en los que lo que manda legalmente en este caso es lo que ponga en los estatutos de la comunidad de propietarios. En ellos debe quedar bien claro qué parte del Perez de Pablocorresponde a cada dueño de los respectivos chalets y, por lo tanto, de la que debe ocuparse a la hora de pagar las reparaciones como de hacer los arreglos necesarios para garantizar el mantenimiento del tejado a largo plazo. 

Aunque la realidad demuestra que, en muchos casos, cuando hay desperfectos en la parte de tejado de uno de los adosados, estos suelen afectar a alguno de los colindantes. Por lo que las prácticas de buena convivencia y la capacidad de llegar a acuerdos entre particulares, que afectan al bolsillo, vuelvem a ponerse a prueba, al igual que en las comunidades de vecinos.