Madrid impide aparcar en el centro y circular a más de 70 km/h por la alta contaminación
El calor y la falta de lluvia hace que los niveles de NO2 sean muy altos y la medida, obligada. A mediodía se revisará el veto.
El Ayuntamiento de Madrid ha activado para hoy, viernes, el llamado escenario 2 de su protocolo contra la contaminación, que implica que los coches de no residentes no podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) entre las 09:00 y las 15:00 horas.
Además, la velocidad de circulación en el interior de la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad, en ambos sentidos, continúa limitada, como hoy, a 70 kilómetros por hora.
Estas medidas, decretadas como consecuencia de los altos niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) y de que las previsiones de AEMET (la Agencia Estatal de Meteorología) siguen siendo desfavorables a causa de las altas temperaturas, se suman a las anunciadas el pasado martes por la noche, cuando se activó el protocolo.
Siete estaciones de la red de vigilancia de calidad del aire de la ciudad superaron los 180 microgramos por metro cúbico durante dos horas consecutivas (nivel de preaviso), por lo que, a última hora del martes, se limitó la velocidad en la M-30 y en los accesos a la capital desde la M-40 de 90 a 70 kilómetros por hora, tanto en sentido entrada como salida.
Hoy, en torno a las 12.00 horas, el Ayuntamiento de Madrid volverá a informar sobre las medidas que deberán aplicarse el sábado en el caso de que las condiciones climatológicas negativas se mantengan.
El Gobierno local recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.
EXCEPCIONES
El protocolo establece excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER. Son las dirigidas a titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas, además de titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc.), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
También se incluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
Igualmente llega a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). También a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.